Desfibriladores en Extremadura: nuevo decreto

Desfibriladores Extremadura

Desfibriladores en Extremadura: nuevo decreto

Tras meses de análisis para adaptar la normativa, Extremadura ha lanzado este mes el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, mediante el cual se obliga a la instalación de desfibriladores fuera del ámbito hospitalario.

Los extremeños se unen al resto de Comunidades Autónomas con normativa obligatoria en materia de cardioprotección. Además de la instalación, el nuevo decreto también indica la autorización de uso del DEA/DESA, la autorización de entidades formativas en su uso y la creación de un registro de desfibriladores en Extremadura.

¿Quién está obligado? Extremadura ha puesto énfasis en determinados lugares públicos y privados donde la afluencia de personas es abundante. En dichas instalaciones es obligatoria la presencia de un desfibrilador.

También se avanza en la prevención y atención ante paradas cardíacas con la recomendación en otros centros y lugares.

Lugares con obligación de instalar un desfibrilador

  • Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta igual o superior a 2.500 m2. Si el centro dispone de más plantas, se deberán instalar dos equipos (uno en planta baja y otro en la superior). En establecimientos comerciales colectivos deberá ir instalado un desfibrilador adicional en cada establecimiento comercial que cuente con 2.500 m2 o más.
  • Instalaciones de transporte. Aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril con en poblaciones que cuenten con más de 30.000 habitantes.
  • Primeros intervinientes (que no sean servicios sanitarios). Como Policía Local, Bomberos o Protección Civil.
  • Instalaciones deportivas o centros recreativos. Aquellos que cuenten con un aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los espacios/instalaciones deportivas del centro). Quedan excluidas aquellos centros con accesibilidad restringida.
  • Establecimientos públicos. Aquellos donde se realicen espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a 1.000 personas.
  • Centros educativos: con capacidad igual o superior a 500 alumnos/as.
  • Centros de trabajo. Que tengan más de 250 personas.

Lugares con recomendación de instalar un desfibrilador

  • Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta de 1.000 m2 o más.
  • Estaciones de transporte terrestre. De poblaciones con más de 15.000 habitantes.
  • Instalaciones deportivas o centros recreativos, ya sean públicos o privados, con aforo igual o superior a 400 personas.
  • Establecimientos públicos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 500 personas.
  • Primeros intervinientes (emergencias no sanitarias). Como bomberos, policía local y protección civil, en poblaciones con más de 5.000 habitantes.
  • Residencias.  Con capacidad superior a 80 camas, destinados a personas con discapacidad, trastorno mental, deterioro cognitivo, mayores o cualquier otro colectivo que, por las especiales condiciones de vulnerabilidad física o riesgo psicosocial, así lo aconseje.

¿Necesita asesoramiento?

¿Dudas en las instalación de un desfibrilador? En ALMAS INDUSTRIES Le asesoramos sin compromiso en función de sus necesidades.

Nos adaptamos a sus necesidades en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
https://desfibriladoc.com/politica-de-privacidad/