Desfibriladores en Aragón y Navarra

Formación RCP y uso del desfibrilador DOC

Desfibriladores en Aragón y Navarra

El mapa de cardioprotección en España continúa creciendo con la incorporación de Aragón y Navarra. Ambas Comunidades Autónomas han lanzado un decreto con normativa obligatoria en la instalación de desfibriladores.

Esta nueva legislación entra dentro de las leyes de prevención para frenar las cifras de mortalidad por parada cardíaca. En España se producen anualmente más de 30.000 paros cardíacos, cifras que preocupan a la sociedad.

Los expertos insisten que para frenar la mortalidad ante la parada cardíaca son fundamentales dos acciones. En primer lugar, que la población tenga conocimientos de primeros auxilios. En segundo lugar, la disposición de desfibriladores de uso público.

Decreto en Aragón sobre desfibriladores

A finales del año 2018 Aragón publicó la Ley de Actividad Física y del Deporte. En ella obligaba a la instalación de desfibriladores en centros educativos y deportivos.

A principios de año lanzaron el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, mediante el cual se amplían los lugares donde es obligatoria la instalación de al menos un desfibrilador. En él también regula tanto su uso como los criterios para instalación y utilización.

Lugares con obligación en Aragón:

  • COMERCIO: grandes superficies (establecimientos comerciales individuales o colectivos con superficie superior a 2500m2)
  • TRANSPORTE: todos los aeropuertos comerciales y las estaciones de Ferrocarril de poblaciones de más de 25000 habitantes.
  • CENTROS DEPORTIVOS Y PISCINAS: instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas con afluencia diaria igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • CENTROS EDUCATIVOS: todos los centros escolares de Aragón.
  • EDIFICIOS DE TRABAJO: todos los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • CENTROS HOTELEROS: centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
  • RESIDENCIAS: centros donde se desarrolla actividad de residencia o centros de día destinados a personas mayores, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental. Del mismo modo, aquellos centros en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar evacuación por sus propios medios, y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
  • CENTROS PÚBLICOS: establecimientos públicos con aforo de más de 500 personas, que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos.
  • POLICÍA LOCAL: en aquellas localidades que dispongan de policía local o municipal, en al menos una patrulla.

Decreto en Navarra sobre desfibriladores

El Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, establece la obligatoriedad de instalación de desfibriladores en determinados lugares de Navarra. Este Decreto al mismo tiempo regula su uso y los requisitos necesarios de instalación.

Lugares con obligación en Navarra:

  • COMERCIO: establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados. En segundo lugar, aquellos Centros Comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • TRANSPORTE: todos los aeropuertos, las estaciones de tren y autobús de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • CENTROS EDUCATIVOS: con personal docente, no docente y alumnos superior a 700 personas.
  • EDIFICIOS DE TRABAJO: en los que haya conjuntamente 700 personas.
  • CENTROS DEPORTIVOS: polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo superior a 500 personas.
  • ESPACIOS DE OCIO: establecimientos, instalaciones o espacios donde de celebran espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • ESPACIOS GRANDES: cualquier otro espacio o instalación cuyo afro sea superior a 700 personas.
  • POLICÍA: localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de desfibrilador que deberá ser portado, al menos, en un coche patrulla operativo. En las localidades 10.000 habitantes se dispondrá de desfibrilador en al menos el 50% de los coches patrulla operativos.
  • POLICÍA FORAL DE NAVARRA: deberá contar con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas, dependientes de la Comisaría Central de Pamplona y comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela
  • RESIDENCIAS: residencias y centros de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.

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