Normativa sobre desfibriladores en España

Servicio de Cardioprotección DOC

En España la normativa sobre desfibriladores no es uniforme. Existe un marco general estatal y cada comunidad autónoma desarrolla sus propios requisitos sobre instalación, formación, mantenimiento y registro. Consulta aquí la legislación actualizada para tu territorio y conoce si estás obligado a instalar un desfibrilador en tu espacio.

¿Qué regula la normativa de desfibriladores en España?

La normativa sobre DEA y DESA regula los aspectos necesarios para que la implantación del equipo se realice con seguridad y el espacio pueda responder correctamente ante una emergencia cardiaca. De forma general afecta a la instalación del equipo, su ubicación y señalización, la formación en RCP y uso del desfibrilador, el registro del dispositivo, el mantenimiento y las revisiones y las condiciones de uso fuera del ámbito sanitario.

El objetivo común de todas estas normas es garantizar que el desfibrilador esté correctamente implantado, accesible y operativo para actuar ante una parada cardiaca.

Marco general estatal: Real Decreto 365/2009

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos relacionados con la calidad y la seguridad en el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario. Es la norma de referencia a nivel nacional a partir de la cual cada comunidad autónoma desarrolla su propia regulación.

A partir de este marco general, los requisitos concretos de obligatoriedad, formación, registro y mantenimiento varían según el territorio. Por eso, antes de instalar un desfibrilador conviene revisar siempre la regulación aplicable en la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos se exigen habitualmente?

Aunque la normativa concreta varía según la comunidad autónoma, hay una serie de aspectos que se repiten en la regulación de los desfibriladores de uso público. En la mayoría de casos se exige o recomienda que el equipo esté operativo y con mantenimiento correcto, que esté en una ubicación accesible con señalización visible, que se valore o exija la formación del personal en RCP y uso del DESA, y que el equipo esté registrado cuando la norma lo exija.

Se recomienda especialmente su implantación en lugares con afluencia o tránsito de personas y en entornos donde una respuesta rápida pueda resultar decisiva.

¿Qué cambia según la comunidad autónoma?

La principal diferencia entre comunidades es que no todas exigen lo mismo ni en los mismos espacios. Según el territorio puede variar dónde es obligatoria la instalación, el tipo de formación exigida, la necesidad de registro, los criterios de mantenimiento, la señalización y la relación del equipo con los servicios de emergencia.

Los entornos donde más se exige la instalación son las instalaciones deportivas y gimnasios, los centros educativos, los espacios de alta concurrencia como centros comerciales, las empresas con gran número de empleados, los establecimientos hoteleros y los transportes públicos y estaciones.

Normativa por comunidad autónoma

Consulta los requisitos específicos de instalación, formación, mantenimiento y registro aplicables en tu territorio. Cada comunidad autónoma establece sus propios criterios sobre dónde es obligatoria la instalación y qué condiciones debe cumplir el equipo.

ANDALUCÍA | Decreto 22/2012 de 14 de febrero

  • Poblaciones de más de 50.000 habitantes
  • Estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas
  • Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.
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ARAGÓN | Decreto 30/2019 de 12 febrero
  • Grandes superficies (establecimientos 2 comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m )
  • Instalaciones de transporte: Aeropuertos comerciales. Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
  • Centros deportivos y piscinas: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Centroeducativos: En todos los centros escolares de Aragón.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
  • Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
  • Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
  • Policía local: En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla. <
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ASTURIAS | Decreto 54/2016 de 28 de septiembre
  • Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de pobla- ciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
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CANTABRIA| Orden SAN/82/2018 de 1 de octubre
  • Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Los centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2, (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
  • Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas. Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
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CASTILLA LA MANCHA | DECRETO 4/2018, de 22 de enero
  • Para la instalación y uso de DEAs en espacios o lugares fuera del ámbito sanitario serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa básica estatal, en el presente decreto y en las normas posteriores que los sustituyan o desarrollen.
  • Las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de un DEA en sus dependencias deberán:
  • Contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación, señalizando la existencia del DEA mediante un cartel indicativo colocado en lugar visible. Dicha ubicación aparecerá en los planos y mapas informativos del lugar. Se utilizará la señalización universal recomendada por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (en adelante CERCP), según el modelo que aparece como Anexo I de este decreto.
  • Disponer de la dotación mínima de material junto al DEA que se recoge en el Anexo II de este decreto.  
  • Tener personal autorizado para el uso de DEAs durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado y facilitar a su personal la formación inicial y continuada para dicho uso, de conformidad con lo previsto en este decreto.
  • Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 1-1-2. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA.
  • Garantizar la conservación y mantenimiento de los DEAs de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
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CASTILLA Y LEÓN | DECRETO 9/2008, de 31 de enero
  • Las entidades o empresas que deseen instalar o que dispongan de un DESA, para su uso por personal no sanitario, deberán disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, tener identificada la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
  • Además, las entidades o empresas que dispongan de un DESA deben garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.
  • Podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario con la formación adecuada, que esté en posesión de la autorización regulada en el artículo 13 del presente Decreto e inscrito en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
  • Asimismo, podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario que tenga una autorización de otra comunidad autónoma, y que esté inscrito en el Registro antes mencionado.
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CATALUÑA | Decreto 151/2012 de 20 de noviembre
  • Grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados
  • Aeropuertos
  • Puertos comerciles
  • Estaciones de autobuses
  • Ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantesestaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas
  • Instalaciones,centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
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CEUTA | BOCCE N. 4.971 DECRETO Nº 7528 JUNIO DE 2010
  • Disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, identificando la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Ceuta.
  • Contar con persona con la formación adecuada, acreditadas para ello en la forma prevista en este Reglamento e inscrito en el Registro.
  • Disponer de póliza de seguro de Responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o privadas o domicilios particulares.
  • Garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.
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COMUNIDAD VALENCIANA | Decreto 159/2017 de 6 de octubre
  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
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EXTREMADURA | Decreto 16/2019 de 12 de marzo
  • Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta igual o superior a 2.500 m2. Si el centro dispone de más plantas, se deberán instalar dos equipos (uno en planta baja y otro en la superior). En establecimientos comerciales colectivos deberá ir instalado un desfibrilador adicional en cada establecimiento comercial que cuente con 2.500 m2 o más.
  • Instalaciones de transporte. Aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril con en poblaciones que cuenten con más de 30.000 habitantes.
  • Instalaciones deportivas o centros recreativos. Aquellos que cuenten con un aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los espacios/instalaciones deportivas del centro). Quedan excluidas aquellos centros con accesibilidad restringida
  • Establecimientos públicos. Aquellos donde se realicen espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a 1.000 personas.
  • Centros educativos: con capacidad igual o superior a 500 alumnos/as.
  • Centros de trabajo. Que tengan más de 250 personas
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    GALICIA| DECRETO 172/2022, de 6 de octubre
    • Puertos comerciales: los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares, definidos en el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.
    • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y por la normativa internacional (normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional-OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
    • Edificios cerrados permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
    • Instalaciones o locales cerrados desmontables o de temporada, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.500 personas.
    • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
    • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o con enfermedades mentales, o destinados a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
    • Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público, siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
    • Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o bien que dispongan de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
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    ISLAS BALEARES | DECRETO 137/2008 de 12 de diciembre
    • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen instalar en sus dependencias uno o varios DESA deberán presentar, con carácter previo, a la Dirección General de Evaluación y Acreditación una solicitud de inscripción en el Registro de DESA.
    • La utilización de un DESA será obligatoriamente comunicada sin dilación al número 112/061, con el fin de garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.
    • Los organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o las personas físicas inscritas en el Registro a que se refiere el presente artículo colocarán, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de uno o varios desfibriladores, en el que deberá constar las normas de utilización, con el siguiente mensaje: ‘Atención. Establecimiento dotado con un desfibrilador semiautomático externo
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    ISLAS CANARIAS | Decreto 157/2015 de 18 de julio
    • Aeropuertos y puertos comerciales
    • Hoteles de más de 1.000 plazas.
    • Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras (quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado).
    • Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
    • Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
    • Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
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    LA RIOJA | DECRETO 8/2019, de 3 de mayo
    • Aeropuerto, estaciones de ferrocarril y autobuses.
    • Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
    • Los estadios, los centros deportivos, locales de espectáculos, salones de conferencias, eventos o exposiciones,
    • gimnasios, centros educativos y empresas.
    • Hoteles.
    • Instituciones y Organismos públicos.
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    COMUNIDAD DE MADRID | Decreto 78/2017 de 12 de septiembre
    • Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
    • Aeropuertos
    • Instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
    • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
    • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
    • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
    • Instalaciones deportivas: donde el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
    • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
    • Centros educativos.
    • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
    • Residencias de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
    Conoce más sobre la normativa
    MELILLA | BOME 4625 14/07/2009
    • Comunicar a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la disponibilidad del desfibrilador externo y del personal capacitado para su manejo, según el modelo que se recoge en el anexo VII de esta norma, así como su inscripción en el Registro correspondiente.
    • Disponer de la dotación material mínima que determina estas Bases.
    • Ubicar el desfibrilador en un lugar accesible, con espacio suficiente para su uso y que disponga cerca de un teléfono para poder contactar con el 061.
    • Señalizar la existencia del desfibrilador externo en sus dependencias, con un distintivo que informe de la existencia del dispositivo.
    • Mantener un registro actualizado con los datos de formación, identificación y actualización anual de conocimientos, del personal acreditado para el manejo del desfibrilador, dando cuenta a la Dirección General de Sanidad y Consumo de las variaciones que se produzcan.
    • Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados del desfibrilador externo del que disponga, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
    • Responsabilizarse de la remisión de la documentación e información a que se refiere esta norma.
    • Cumplir las recomendaciones de uso de los desfibriladores que le sean notificadas.
    • Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil excepto en Instituciones Públicas y domicilios particulares.
    • Comunicar las variaciones del emplazamiento del DESA o de la modificación del modelo, o bien la retirada de este a los efectos de practicar los asientos registrales oportunos.
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    MURCIA | DECRETO n.º 349/2007, de 9 de noviembre
    • Los organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública
    • La Consejería de Sanidad, acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, previstos en el presente Reglamento, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
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    NAVARRA | Decreto Foral 6/2019 de 30 de enero
    • Comercio: establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados. También aquellos Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
    • Transporte: todos los aeropuertos, las estaciones de tren y autobús de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
    • Centros educativos: con personal docente, no docente y alumnos superior a 700 personas.
    • Centros de trabajo: en los que haya conjuntamente 700 personas.
    • Centros deportivos: polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo superior a 500 personas.
    • Espacios de ocio: establecimientos, instalaciones o espacios donde de celebran espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
    • Grandes espacios: cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
    • Policía: localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de desfibrilador que deberá ser portado, al menos, en un coche patrulla operativo. En las localidades 10.000 habitantes se dispondrá de desfibrilador en al menos el 50% de los coches patrulla operativos.
    • Policía Foral de Navarra: deberá contar con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas, dependientes de la Comisaría Central de Pamplona y comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela
    • Residencias y centros de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.
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    PAÍS VASCO | Decreto 9/2015 de 27 de enero
    • Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
    • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales.
    • Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
    • Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
    • Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
    Descarga ficha de la normativa

     

    Cómo cumplir con la normativa de desfibriladores en tu espacio

    Para cumplir correctamente con la legislación vigente en tu comunidad autónoma conviene asegurarse de que el equipo está en una ubicación accesible y con señalización visible, de que existe un plan de mantenimiento que garantiza el buen estado de baterías, electrodos y sistema de autodiagnóstico, de que el personal está formado en RCP y uso del DESA

    mediante cursos homologados y de que el dispositivo está registrado ante la autoridad sanitaria competente cuando la normativa lo exija.

    Si tienes dudas sobre qué aplica en tu caso concreto, te ayudamos a valorarlo sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre la normativa de desfibriladores en España

    ¿Es obligatorio tener un desfibrilador en España? Depende de la comunidad autónoma y del tipo de espacio. En algunas comunidades como Madrid, Aragón, Navarra o País Vasco la instalación es obligatoria en determinados espacios. En otras es recomendada pero no obligatoria. Consulta el desplegable de tu comunidad para conocer tu situación exacta.

    ¿Qué dice el Real Decreto 365/2009? Establece los requisitos mínimos para el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario en España. Es la norma de referencia estatal a partir de la cual cada comunidad autónoma desarrolla su propia regulación con requisitos más específicos.

    ¿Dónde es obligatorio instalar un desfibrilador? Los espacios donde más se exige son instalaciones deportivas, centros educativos, centros comerciales de gran superficie, empresas con más de 250 trabajadores, establecimientos hoteleros de determinada capacidad y transportes públicos. Los umbrales concretos varían según la comunidad autónoma.

    ¿Es obligatorio registrar un desfibrilador? En muchas comunidades autónomas sí. El registro ante la autoridad sanitaria competente es un requisito habitual de la normativa autonómica. Consulta los requisitos específicos de tu comunidad en los desplegables de esta página.

    ¿Es obligatoria la formación en RCP para usar un desfibrilador? La mayoría de normativas autonómicas exigen o recomiendan que el personal del espacio donde está instalado el desfibrilador reciba formación homologada en RCP y uso del DESA. En algunos casos esta formación debe renovarse periódicamente.

    ¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de desfibriladores? El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas según la normativa autonómica aplicable. Además, en caso de emergencia cardiaca, no disponer del equipo exigido por ley puede tener consecuencias legales para el responsable del espacio.

    ¿Puedo instalar un desfibrilador aunque no sea obligatorio en mi comunidad? Sí. Instalar un desfibrilador siempre es recomendable independientemente de la obligatoriedad. Una parada cardiaca puede ocurrir en cualquier espacio y la disponibilidad de un equipo accesible puede salvar una vida antes de la llegada del 112.

    ¿Tienes dudas sobre la normativa de desfibriladores en tu comunidad?

    Cuéntanos en qué tipo de espacio necesitas instalar el desfibrilador y te ayudamos a valorar qué exige la normativa de tu comunidad autónoma y cómo adaptar la instalación, la formación y el mantenimiento a los requisitos aplicables.

    Nos adaptamos a sus necesidades en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
    https://desfibriladoc.com/politica-de-privacidad/

    Añade aquí tu texto de cabecera

    Preguntas frecuentes sobre la normativa de desfibriladores en España

    Resuelve las dudas más habituales sobre la normativa de desfibriladores, el marco estatal y las diferencias entre comunidades autónomas.

     

    ¿Existe una única normativa de desfibriladores en España?
    No. Existe un marco general estatal, pero cada comunidad autónoma puede desarrollar requisitos específicos sobre instalación, formación, registro o mantenimiento.

    ¿Qué regula el Real Decreto 365/2009?
    Establece unas condiciones mínimas relacionadas con la calidad y la seguridad en el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

    ¿La normativa cambia según la comunidad autónoma?
    Sí. Puede cambiar en aspectos como los espacios afectados, la formación exigida, el registro del equipo o los criterios de mantenimiento.

    ¿Es obligatorio instalar un desfibrilador en todas las comunidades?
    Depende del territorio y del tipo de espacio. Por eso conviene revisar tanto la normativa autonómica como el caso concreto de cada instalación.

    ¿Qué suele exigirse para implantar un DESA o DEA?
    Normalmente se revisan cuestiones como la instalación del equipo, la señalización, la formación, el registro y el mantenimiento.