En España la normativa en materia de cardioprotección se rige en función de cada Comunidad Autónoma, con normativas específicas en cuanto a la instalación de desfibriladores. Cada una de ellas establece unos requisitos de instalación, mantenimiento y formación concretos, siempre bajo las directrices del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo.
En dicho decreto se establecen las condiciones y requisitos mínimos para garantizar la calidad y la seguridad en todo lo relativo al uso de desfibriladores en España. Bajo estos parámetros generales, cada Comunidad Autónoma es la encargada de establecer requisitos específico, que van desde la señalética, la formación y los registros.
En todo caso, los desfibriladores instalados de uso público deben cumplir con un mantenimiento correcto y estar operativos para su uso en caso de parada cardíaca. Se recomienda su instalación en lugares con afluencia o tránsito de personas, o aquellos lugares donde se facilite su acceso.
Comunidades Autónomas con normativa obligatoria de instalación de desfibriladores
Las siguientes CCAA establecen la obligación de instalación de desfibriladores en determinados centros y lugares. Independientemente de la provincia donde se instale el desfibrilador, siempre debe haber personal formado para su uso, registro del equipo y de la formación y mantener el equipo actualizado con buen mantenimiento.
PAÍS VASCO | Decreto 9/2015 de 27 de enero
- Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales.
- Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
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ANDALUCÍA | Decreto 22/2012 de 14 de febrero
- Poblaciones de más de 50.000 habitantes
- Estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas
- Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.
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ASTURIAS | Decreto 54/2016 de 28 de septiembre
- Centros comerciales individuales o colectivos con superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500m2
- Instalaciones de transporte, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones con más de 50.000 habitantes, y las estaciones de autobús o tren con afluencia diaria media igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos, locales e instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreaivas, con aforo autorizado superior a 750 personas
- Instalaciones deportivas con afluencia media diario de usuarios igual o superior a 500 personas.
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COMUNIDAD VALENCIANA | Decreto 159/2017 de 6 de octubre
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más
de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media
diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
- Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
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NAVARRA | Decreto Foral 6/2019 de 30 de enero
- Comercio: establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados. También aquellos Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
- Transporte: todos los aeropuertos, las estaciones de tren y autobús de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
- Centros educativos: con personal docente, no docente y alumnos superior a 700 personas.
- Centros de trabajo: en los que haya conjuntamente 700 personas.
- Centros deportivos: polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo superior a 500 personas.
- Espacios de ocio: establecimientos, instalaciones o espacios donde de celebran espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Grandes espacios: cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
- Policía: localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de desfibrilador que deberá ser portado, al menos, en un coche patrulla operativo. En las localidades 10.000 habitantes se dispondrá de desfibrilador en al menos el 50% de los coches patrulla operativos.
- Policía Foral de Navarra: deberá contar con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas, dependientes de la Comisaría Central de Pamplona y comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela
- Residencias y centros de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.
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EXTREMADURA | Decreto 16/2019 de 12 de marzo
- Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta igual o superior a 2.500 m2. Si el centro dispone de más plantas, se deberán instalar dos equipos (uno en planta baja y otro en la superior). En establecimientos comerciales colectivos deberá ir instalado un desfibrilador adicional en cada establecimiento comercial que cuente con 2.500 m2 o más.
- Instalaciones de transporte. Aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril con en poblaciones que cuenten con más de 30.000 habitantes.
- Instalaciones deportivas o centros recreativos. Aquellos que cuenten con un aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los espacios/instalaciones deportivas del centro). Quedan excluidas aquellos centros con accesibilidad restringida.
- Establecimientos públicos. Aquellos donde se realicen espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a 1.000 personas.
- Centros educativos: con capacidad igual o superior a 500 alumnos/as.
- Centros de trabajo. Que tengan más de 250 personas.
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ARAGÓN | Decreto 30/2019 de 12 de febrero
- Comercio: grandes superficies (establecimientos comerciales individuales o colectivos con superficie superior a 2500m2)
- Transporte: todos los aeropuertos comerciales y las estaciones de Ferrocarril de poblaciones de más de 25000 habitantes.
- Centros deportivos y piscinas: instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas con afluencia diaria igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Centros educativos: todos los centros escolares de Aragón.
- Centros de trabajo: todos los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Centros hoteleros: centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
- Residencias: centros donde se desarrolla actividad de residencia o centros de día destinados a personas mayores, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental. También en aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
- Establecimientos públicos: con aforo de más de 500 personas, que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos.
- Policía local: en aquellas localidades que dispongan de policía local o municipal, en al menos una patrulla..
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CATALUÑA | Decreto 151/2012 de 20 de noviembre
- Grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses, ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metro con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual
o superior a 500 personas.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
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CANARIAS | Decreto 157/2015 de 18 de julio
- Aeropuertos y puertos comerciales
- Hoteles de más de 1.000 plazas.
- Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias
rehabilitadoras (quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado).
- Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de
50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en
cuenta todos sus espacios disponibles.
- Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
- Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
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COMUNIDAD DE MADRID | Decreto 78/2017 de 12 de septiembre
- Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
- Aeropuertos
- Instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones deportivas: donde el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Centros educativos.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Residencias de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
Conoce más sobre la normativa
CANTABRIA| Orden SAN/82/2018 de 1 de octubre
- Transporte: instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y
ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- Centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en
el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior
a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
- Establecimientos públicos y privados, con una afl uencia media diaria de 500 personas.
- Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o
superior a 350 personas.
- Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
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GALICIA| Modificación del Decreto 30/2017
- Establecimiento de uso docente con una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
- Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo con altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o bien que dispongan de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
- Desfibriladores con el marcado CE.
- Los desfibriladores que se instalen deberán estar señalizados de manera clara y sencilla siguiendo los estándares ILCOR
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