Normativa de instalación de desfibriladores en la Comunidad de Madrid

Normativa desfibriladores Madrid - requisitos

Decreto 78/2017, de 12 de septiembre

Normativa de instalación de desfibriladores en Madrid

¿Qué regula la normativa? Tanto la instalación como la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos en la Comunidad de Madrid. También se crea el registro de los mismos y se establecen las condiciones formativas asociadas.

La normativa en la Comunidad de Madrid entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2017, y fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 219. Al igual que el resto de normativas sobre la instalación de desfibriladores, cada CCAA se basa en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que regula aquellos requisitos de seguridad y calidad de desfibriladores automáticos y semiautomáticos de uso público.

Aspectos generales de la normativa en Madrid

Están indicados a disponer de un desfibrilador externo en la normativa aquellos establecimientos públicos o privados con afluencia de personas. Al igual que en otras CCAA, el desfibrilador debe cumplir con todos los requisitos de mantenimiento y estar operativo. En la Comunidad de Madrid destaca la obligación de que los equipos dispongan de conexión directa con los servicios de emergencia 112. Una forma de agilizar el proceso de reanimación y perder el mínimo tiempo posible.

Con la instalación del desfibrilador es obligatoria la formación inicial homologada, así como los posteriores reciclajes. Las formaciones se componen de parte teórica y práctica y se entregará una certificación que acredite la capacitación en su uso, así como la fecha.

Espacios y centros obligados a instalar un desfibrilador

  • Centros comerciales, grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
  • Todos los aeropuertos.
  • Instalaciones de transporte con las siguientes características. Estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Centros deportivos, instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Todos los centros educativos.
  • Aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

Se regula de igual forma la instalación en aquellos centros que decidan instalar un desfibrilador de forma voluntaria.

Requisitos de mantenimiento e instalación

En primer lugar, la instalación de desfibriladores en los lugares dichos anteriormente, o en aquellos que instalen de forma voluntaria, deben cumplir los requisitos del Real Decreto 365/2009, de 20 de enero. También deberán cumplir con el marcado CE.

Estos desfibriladores deben ir conectados de forma permanente con la red de emergencias de la Comunidad de Madrid 112. En caso de uso deben activar el protocolo de emergencias con llamada a los especialistas del 112.

Deben estar instalados en lugares visibles y adecuados para su instalación. Los dispositivos deben estar señalizados con cartelería homologada bajo la normativa ILCOR, junto al desfibrilador deben ir las instrucciones de uso e indicar el teléfono de emergencias 112.

En cuanto a la ubicación de los equipos, deben estar indicados correctamente en planos o mapas indicativos del lugar. Todo ello para que las personas sepan dónde pueden encontrar el desfibrilador disponible.

Por último, las personas responsables de la gestión o explotación de aquellos lugares o zonas donde se instale un desfibrilador externo son responsables de su correcto mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

¿Quién puede utilizar el desfibrilador externo en Madrid?

Si se utiliza el desfibrilador fuera del ámbito hospitalario, su uso debe hacerse previo aviso a los servicios de emergencias, ya sea mediante el número de teléfono 112 o mediante los dispositivos de conexión inmediata y activación. Por lo tanto, prioriza el uso de personas con formación homologada en su uso, sanitarios, y en falta de estas personas, cualquiera con previo aviso al 112.

En ALMAS INDUSTRIES ofrecemos un servicio integral de renting que incluye instalación del desfibrilador, cartelería homologada, formación, registros y mantenimiento ‘full service’ de los equipos.

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