Normativa para la instalación de desfibriladores en la Comunidad de Madrid: requisitos y obligaciones

Servicio de Cardioprotección DOC

Normativa desfibriladores Madrid - requisitos

Decreto 78/2017, de 12 de septiembre

Normativa de instalación de desfibriladores en Madrid

La Comunidad de Madrid es una de las regiones más avanzadas de España en materia de cardioprotección. Según el Decreto 78/2017, se establecen las normas para la instalación, uso y mantenimiento de desfibriladores externos (DESA/DEA) en espacios públicos y privados.

Si eres responsable de una empresa, instalación deportiva, centro educativo, comunidad de vecinos o cualquier espacio con afluencia de personas, es importante que conozcas las obligaciones legales y los pasos a seguir para garantizar un espacio cardioprotegido.

¿Quién está obligado a instalar un desfibrilador en Madrid?

Están indicados a disponer de un desfibrilador externo en la normativa aquellos establecimientos públicos o privados con afluencia de personas. Al igual que en otras CCAA, el desfibrilador debe cumplir con todos los requisitos de mantenimiento y estar operativo. En la Comunidad de Madrid destaca la obligación de que los equipos dispongan de conexión directa con los servicios de emergencia 112. Una forma de agilizar el proceso de reanimación y perder el mínimo tiempo posible.

Con la instalación del desfibrilador es obligatoria la formación inicial homologada, así como los posteriores reciclajes. Las formaciones se componen de parte teórica y práctica y se entregará una certificación que acredite la capacitación en su uso, así como la fecha.

Espacios y centros obligados a instalar un desfibrilador

  • Centros comerciales, grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
  • Todos los aeropuertos.
  • Instalaciones de transporte con las siguientes características. Estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Centros deportivos, instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Todos los centros educativos.
  • Aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

Se regula de igual forma la instalación en aquellos centros que decidan instalar un desfibrilador de forma voluntaria.

Requisitos de mantenimiento e instalación

En primer lugar, la instalación de desfibriladores en los lugares dichos anteriormente, o en aquellos que instalen de forma voluntaria, deben cumplir los requisitos del Real Decreto 365/2009, de 20 de enero. También deberán cumplir con el marcado CE.

Estos desfibriladores deben ir conectados de forma permanente con la red de emergencias de la Comunidad de Madrid 112. En caso de uso deben activar el protocolo de emergencias con llamada a los especialistas del 112.

Deben estar instalados en lugares visibles y adecuados para su instalación. Los dispositivos deben estar señalizados con cartelería homologada bajo la normativa ILCOR, junto al desfibrilador deben ir las instrucciones de uso e indicar el teléfono de emergencias 112.

En cuanto a la ubicación de los equipos, deben estar indicados correctamente en planos o mapas indicativos del lugar. Todo ello para que las personas sepan dónde pueden encontrar el desfibrilador disponible.

Por último, las personas responsables de la gestión o explotación de aquellos lugares o zonas donde se instale un desfibrilador externo son responsables de su correcto mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Formación obligatoria en RCP y uso de desfibriladores

La Comunidad de Madrid exige que el personal responsable reciba formación en:

  • Reanimación cardiopulmonar (RCP).
  • Uso del desfibrilador externo semiautomático (DESA).
  • Protocolos de emergencia ante una parada cardíaca.

En ALMAS INDUSTRIES ofrecemos programas completos de formación adaptados a la normativa de cada comunidad autónoma.

Sanciones por incumplimiento de la normativa

El incumplimiento de la normativa puede conllevar multas de hasta 30.000 € dependiendo de la gravedad. Además, no disponer de un desfibrilador en un espacio obligatorio puede suponer responsabilidad legal en caso de emergencia.

Descarga la normativa oficial de la Comunidad de Madrid

Ponemos a tu disposición el PDF oficial del Decreto 78/2017 para que puedas consultarlo siempre que lo necesites:

📄 Descargar normativa oficial de desfibriladores en Madrid


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