El paro cardíaco como accidente laboral
Las enfermedades cardiovasculares son una de las causas más frecuentes de mortalidad y en la actualidad. En los países desarrollados cerca del 20% de la población activa sufre un trastorno cardiovascular en algún momento de su vida laboral, y en ocasiones se plantea como accidente laboral.
Debido a su complejidad, solo una pequeña proporción de accidentes cardiovasculares son reconocidos como enfermedades profesionales. De todos modos, en la mayoría de los países admiten que la exposición laboral contribuye al desarrollo de los accidentes cardiovasculares. Considerándose en muchas ocasiones como enfermedades relacionadas con el trabajo.
Tanto las condiciones de trabajo, como las exigencias del puesto juegan un papel importante y en muchos casos determinante en la aparición de paradas cardiorespiratorias. En el caso del infarto agudo de miocardio de aquellos que desarrollan cualquier actividad laboral tiene una manifestación sintomática y en su origen pueden haber intervenido una serie de factores de riesgo inherentes o relacionados con el trabajo.
En España, un total de 838 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante los nueve primeros meses del año, de los que el 34,6 % de los mismos tienen su origen en causas no traumáticas o infartos.
Accidente laboral: momento y pretexto
Es clave determinar si el paro cardíaco está directamente relacionado con el trabajo desarrollado o no. En primer lugar debemos partir de la definición de accidente de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
El Tribunal Supremo incluyó el término “ lesión corporal” a las enfermedades de súbita aparición o desenlace, por lo que los accidentes cardiovasculares tienen cabida en esta definición.
A la hora de buscar o determinar una relación entre los accidentes cardiovasculares y el entorno del trabajo, debemos partir del artículo 115.3 de la LGSS al establecer que: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo”.
Todo accidente cardiovascular producido en el lugar de prestación de servicios y durante el transcurso de la jornada laboral, debe tratarse como accidente de trabajo. Sin embargo, se debe de tomar en cuenta el inicio del proceso, es decir, la sintomatología.
¿El hecho de que los primeros síntomas tengan lugar antes del inicio de la jornada de trabajo y fuera del lugar del trabajo impide su consideración como accidente de trabajo?
La cuestión resuelta por la jurisprudencia. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia en Unificación de Doctrina de fecha 11 de Junio de 2007, donde la sala sentenciaba que era necesario probar la no relación entre la actividad laboral y el accidente cardiovascular.
Desfibriladores en entorno laboral
La instalación de desfibriladores semiautomáticos en los puestos de trabajo son una medida fundamental para la prevención de muertes por accidentes cardiovasculares. En función de la normativa que regula la instalación de desfibriladores en cada comunidad autónoma, en determinados puestos de trabajo es obligatoria la instalación de un desfibrilador.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana aquellas empresas con más de 500 trabajadores deben instalar desfibriladores y formar al personal de acuerdo a la normativa.